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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 002
 
  Dictamen : 002 del 07/01/2002   
 
Resumen

C-002-2002


PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. SERVICIOS Y FUNCIONES PÚBLICAS. INEXISTENCIA DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN ECONOMICA. IMPOSIBILIDAD DE DELEGAR SERVICIOS O FUNCIONES QUE ENTRAÑEN POTESTADES DE IMPERIO.


    La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en oficio N. JD 00850-2001 de 6 de diciembre de 2001, solicita a la Procuraduría una aclaración del dictamen N: 317-2001 en relación con cuáles son los servicios susceptibles de explotación empresarial y cuáles el PANI debe brindar que no impliquen potestades de imperio.


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen N: C-002-2002 de 7 de enero siguiente, da respuesta a la solicitud, refiriéndose al concepto de servicio público, al régimen jurídico de su explotación según se trate de servicios industriales y comerciales o servicios administrativos, así como a la imposibilidad de delegar en particular el ejercicio de funciones públicas. Se señala que el campo propio de la concesión de servicio público es el de los industriales y comerciales, no obstante lo cual la Procuraduría ha aceptado la posibilidad de una concesión tratándose de servicios como alojamiento, comedores, guarderías, etc., en tanto no entrañen ejercicio de potestades de imperio. Se enfatiza en la necesidad de diferenciar entre contratación de servicios y establecimiento de convenios que definan las condiciones bajo las cuales el PANI transfiere recursos (otorga subvenciones) a entidades privadas encargadas de prestar servicios a los menores. Se concluye que:


  1. "El estudio de las competencias que el legislador ha atribuido al PANI impide concluir que a este le hayan sido asignadas la titularidad de servicios públicos industriales y comerciales, que permitan una explotación económica.
  2. De ese hecho, la concesión de servicio público no es el mecanismo adecuado para la gestión de las actividades que corresponden a la Institución.
  3. Empero, la Procuraduría ha considerado como válido que el particular participe en la gestión de determinados servicios públicos administrativos a condición de que su ejercicio no implique potestades de imperio o abarque funciones esenciales del ente. Deben entenderse excluidas de esa posibilidad, necesariamente, las funciones de regulación, planificación, programación, dirección, control y vigilancia sobre los entes públicos y privados que participen en la atención de los menores; así como la adopción de medidas de protección en relación con los menores o sus familias.
  4. Por consiguiente, el PANI podría recurrir a los particulares cuando se trate de la compra de servicios como los de alimentación, guardería, vestuario, alojamiento nocturno, educación y capacitación. Así como podría promover contrataciones de servicios profesionales para el tratamiento de menores, en el tanto en que la labor del particular no entrañe participación en la función de regulación, control y vigilancia que el PANI debe ejercer a través de sus funcionarios.
  5. Es criterio de la Procuraduría que si forma parte de su objeto social, las entidades privadas pueden asumir, bajo la dirección y control del PANI, el cuidado integral del menor. Para lo cual puede el PANI suscribir con dicha entidad el convenio de cooperación correspondiente, el cual regulará necesariamente el uso y disposición de los fondos que acuerde transferir".