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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 013
 
  Dictamen : 013 del 14/01/2002   
 
Resumen

C-013-2002


SUPLENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE UNA INSTITUCIÓN AUTÓNOMA- ÓRGANO COMPETENTE PARA NOMBRARLOS- ÓRGANOS COLEGIADOS- INTEGRACIÓN- IMPOSIBILIDAD DE SESIONAR.


 


    Mediante oficio N.° 27.629 del 23 de noviembre del 2001, recibido en mi Despacho el día 29 de ese mes, suscrito por el Dr. Rodolfo Piza Rocafort, presidente ejecutivo de la C.C.S.S., solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre el nombramiento de la Junta Directiva "ad-hoc" de la Caja Costarricense de Seguro Social para conocer de un asunto producto de un procedimiento administrativo.


    Esta consulta se plantea en virtud de lo acordado por la Junta Directiva de la CCSS en su sesión extraordinaria n.° 7603, celebrada el 22 de noviembre del 2001.


    Este despacho, en su dictamen C-013-2002 de 14 de enero del 2002, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1. - El Consejo de Gobierno, al momento de nombrar a los suplentes de los titulares en la Junta Directiva de CCSS, debe observar el mismo procedimiento que se sigue para designar a sus titulares.


2. - Si la Junta Directiva de la CCSS no está debidamente integrada, por el hecho de que el titular que representa al sector cooperativo no ha sido sustituido a la fecha, por lo que existe un cargo titular vacante, a tenor de la jurisprudencia administrativa sentada por la Procuraduría General de la República, no puede sesionar válidamente.


3. - El Consejo de Gobierno debe observar, en todos sus extremos, las modificaciones que fueron introducidas a la Ley constitutiva de la CCSS, mediante la reforma de la Ley n. ° 7983 de 16 de febrero del 2000, debiendo por ello sujetarse al procedimiento que ahí se establece para nombrar a los titulares y a los suplentes de la Junta Directiva de la C.C.S.S.