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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 033
 
  Dictamen : 033 del 28/01/2002   
 
Resumen

C-033-2002


ÓRGANO DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA. RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO. LEGISLACIÓN PARA PAGAR PRESTACIONES (ARTÍCULO 37 INCISO f) ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL).


    Mediante oficio DIA-010-2002 de 14 de enero de 2002, EL Director a.i. de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería consulta el criterio de la Procuraduría en relación con la promulgación de la Ley número 8149 "Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria" de 5 de noviembre de 2001, centrando su consulta en torno a tres interrogantes:


  1. La Ley de cita dispone que los funcionarios que se trasladen al nuevo Instituto conservan todos sus derechos adquiridos, significa ello que seguirán cubiertos por el régimen de servicio civil?
  2. Legislación vigente para pagar las prestaciones de los servidores que no se trasladen al nuevo Instituto.
  3. Mecanismo legal apropiado para concretar la facilitación de los recursos que el Ministerio hará al Instituto creado en virtud de la Ley de cita.

    La licenciada Irene González Campos, Procuradora Adjunta, mediante oficio número C-033-2002 de 28 de enero de 2002 da respuesta a la consulta, examinando la naturaleza jurídica del nuevo Instituto como órgano de desconcentración máxima, determinando el régimen de empleo público que rige para sus servidores y la normativa aplicable para el pago de las prestaciones que contiene el Estatuto de Servicio Civil, en virtud del carácter "público" del servidor afectado, concluyéndose que:


  1. Los funcionarios que se trasladen a laborar al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, seguirán ostentando el carácter de servidores públicos, y en tal caso amparados por el régimen de servicio civil.
  2. La normativa aplicable para el pago de las prestaciones de los funcionarios que no se trasladen a dicho Instituto es el Estatuto de Servicio Civil, específicamente artículo 37 inciso f) y artículos en relación.
  3. Por ser la Contraloría General de la República el órgano estatal llamado a velar por la legalidad en el manejo de los fondos públicos, se omite criterio respecto a la tercera interrogante.