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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 052
 
  Dictamen : 052 del 21/02/2002   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-052-2002


EDITORIAL COSTA RICA. NATURALEZA JURÍDICA. ENTE PÚBLICO NO ESTATAL. AUTORIDAD PRESUPUESTARIA. ÁMBITO DE COMPETENCIA


    Mediante dictamen N. C-052-2002 de 21 de febrero de 2002, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta formulada por la Gerencia de la Editorial Costa Rica, en oficio ECRG-019-02 de 5 de febrero anterior, respecto de la sujeción a los lineamientos emitidos por la Autoridad Presupuestaria.


    Al formular la consulta, la Editorial Costa Rica parte de que, conforme un dictamen anterior de la Procuraduría, al ser una "institución pública no estatal" se le aplican las características propias de un ente público no estatal. Lo que implicaría, por una parte, que no estaría sujeto a la competencia de la Autoridad Presupuestaria y, por otra, que la Contraloría General de la República carecería de competencia para aprobar su presupuesto.


    En el dictamen de mérito se hace una caracterización de los entes públicos no estatales, se enfatiza en el sentido de la expresión "institución estatal", a fin de analizar la naturaleza de la Editorial y su sujeción a los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria. En ese sentido, considerando los fines, la organización, la forma de financiamiento de la Editorial se señala que esta no puede ser considerada un ente público no estatal para los efectos de la aplicación del artículo 1° de la Ley 8131, así como tampoco un ente representativo de intereses financiado con cuotas de los sectores representados como es el supuesto contemplado para excluir la competencia de la Autoridad Presupuestaria. Se concluye que:


  1. en razón de su giro empresarial, la Editorial Costa Rica constituye una empresa pública del Estado.
  2. La excepción contenida en el artículo 21 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos en relación con el numeral 1° está referida a los entes no estatales que se financien con aportes privados y, por ende, que no reciban fondos públicos.
  3. Conforme lo dispuesto en esos mismos artículos de la Ley N. 8131, la Editorial Costa Rica está sujeta a los lineamientos de política presupuestaria que formule la Autoridad Presupuestaria dentro del ámbito de su competencia.
  4. Se reconsidera de oficio la interpretación del dictamen C-124-98 de 23 de Junio de 1998, según la cual la frase "...institución pública no estatal entendido aquí el Estado como el Gobierno Central de la República, tal y como lo define el artículo 1º de la Ley General de la Administración Pública" se identifica con el concepto "ente público no estatal".
  5. Se reconsidera de oficio el dictamen N. -028-2002 de 23 de enero de este año, en cuanto expresamente señala que la Editorial Costa Rica constituye un ente público no estatal.
  6. Se mantiene la aclaración de que el carácter estatal de la empresa no implica que la Editorial constituya un órgano del Poder Ejecutivo, sino que el término estatal está referido al carácter instrumental de la Editorial en la satisfacción de los fines del Estado.