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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 022
 
  Opinión Jurídica : 022 - J   del 06/03/2002   
 
Resumen

OJ-022-2002


GASTOS PREHOSPITALARIOS, CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA, INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, GASTOS MÉDICOS, TRANSPORTE DE PACIENTES


    El Diputado Rafael Arias Fallas, Diputado de la Asamblea Legislativa, mediante oficio No. DRAF-425-2000 de 19 de diciembre del 2000, solicita el criterio de la Procuraduría General en relación con "la obligatoriedad de las instituciones con responsabilidad sobre la salud de la población en sus distintos aspectos de atención, de sufragar los gastos en que se incurra durante su atención prehospitalaria" y agrega que "la consulta específica se refiere al pago que corresponde por la atención prehospitalaria de pacientes, que brinde cualquier persona o entidad en los casos que ley (sic) le corresponde, por una parte, al Instituto Nacional de Seguros, en cuanto a los accidentes automovilísticos y riesgos del trabajo, y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por otra parte, en cuanto a la atención de los damnificados por desastres naturales y emergencias masivas"


    El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Fiscal, mediante Opinión Jurídica No. OJ-022-2002 de 6 de marzo del 2002, contesta la gestión de la siguiente forma:


    Con base en la normativa y fundamentos que se citan en la presente Opinión Jurídica, esta Procuraduría General concluye lo siguiente, no sin antes destacar que en virtud de su Ley Orgánica, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, ordinales 1° y 4° y en razón de la naturaleza de la consulta planteada, ésta se emite a manera de Opinión Jurídica no vinculante.


1° Tratándose de la Caja Costarricense de Seguro Social, esta institución tiene la obligación de sufragar los gastos por atención prehospitalaria a la Cruz Roja Costarricense, de conformidad con el "Convenio de Prestación de Servicios" suscrito entre ambos entes en fecha 23 de mayo de 1996, por lo que el sustento de tal obligación lo es la existencia de un acto voluntario asumido por la CCSS ante la Cruz Roja Costarricense.


2° Con respecto a la Instituto Nacional de Seguros y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe entenderse que al no existir normativa alguna que contemple la obligación de pago de los servicios prehospitalarios que le brinde la Cruz Roja Costarricense, o convenio en ese sentido, dicha obligación de pago no existe.