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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 072
 
  Dictamen : 072 del 11/03/2002   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-072-2002


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE. NATURALEZA JURÍDICA. PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL


    Mediante oficio TAT-034-02 de 26 de febrero de 2002, el Presidente del Tribunal Administrativo de Transporte del MOPT, consulta a la Procuraduría si conforme la Ley N. 7969, el Tribunal posee personalidad jurídica instrumental, así como también consulta sobre el mecanismo o sistema que la ley dispone para regular la participación de los órganos en el procedimiento de cálculo de los cánones.


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen N. C-072-2002, se refiere al concepto de personalidad jurídica, tanto plena como instrumental, para concluir en que el Tribunal carece de ésta por lo que tampoco se podrá considerar que puede tener un presupuesto separado del Presupuesto del Estado. En ese sentido, se concluye que:


a) La personalidad jurídica, ya sea plena o instrumental debe ser atribuida por la ley.


b) La desconcentración de competencias técnicas aún en grado máximo se realiza en el seno de una determinada organización; por consiguiente, el órgano desconcentrado continúa integrado dentro de la organización a la cual pertenece. Este es el caso del Tribunal Administrativo del Transporte, a quien el legislador no le atribuyó personalidad jurídica plena ni instrumental.


c) En efecto, del articulado de la Ley no se desprende que el Tribunal sea titular de una personalidad jurídica instrumental, que amplíe su esfera jurídica y permita imputarle determinados actos con independencia del Estado.


d) En el mismo sentido, la Ley no permite considerar que el Tribunal es titular de un presupuesto propio, separado de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del Estado. La "independencia" financiera del Tribunal debe ser entendida en sentido restrictivo, conforme la naturaleza del órgano y los principios constitucionales que rigen la materia.


e) Lo anterior es consecuencia de que la creación del Tribunal no tiene como objeto permitir una gestión financiera autónoma, sino la especialización de este órgano colegiado en la resolución de los recursos que se interpongan contra actos del Consejo de Transporte Público y en el otorgamiento de las indemnizaciones por daños provocados por actos ilegales en materia de transporte público.


f) La regulación del porcentaje o, en su caso, del sistema de distribución del producto de los cánones entre el Consejo de Transporte Público y el Tribunal Administrativo de Transporte Público puede ser establecida, dentro del marco de la ley, por el reglamento ejecutivo. El cual debe ser emitido por el Poder Ejecutivo.