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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 074
 
  Dictamen : 074 del 12/03/2002   
 
Resumen

C-074-2002


OFICINA DEL ARROZ. NATURALEZA JURÍDICA. FINANCIAMIENTO. SUJECIÓN A LAS DIRECTRICES DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA


    El Director Ejecutivo de la Oficina del Arroz, en oficio D.E. 078-2002 de 28 de febrero de 2002, consulta a la Procuraduría General respecto de la sujeción de esa Oficina a las directrices de la Autoridad Presupuestaria.


 


  1. La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N. C-074-2002 de 12 de marzo siguiente, da respuesta a la consulta. En dicho oficio se analiza la organización interna de la Oficina, su carácter representativo y el sistema de financiamiento a la luz de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Se señala que existe una divergencia entre el carácter corporativo de la institución y la definición legal de entidad semiautónoma. Se concluye que:

a) La excepción contenida en el artículo 21 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos en relación con el numeral 1° está referida a los entes no estatales que se financien con aportes privados y, por ende, que no reciban fondos públicos.


  1. Conforme su Ley de creación, la Oficina del Arroz es una entidad semiautónoma, que se financia con el producto de un tributo establecido sobre el precio del arroz y no por medio de una contribución de sus asociados.
  2. Se sigue de lo anterior que la Oficina del Arroz está sujeta a los lineamientos de política presupuestaria que formule la Autoridad Presupuestaria dentro del ámbito de su competencia.