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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 018
 
  Opinión Jurídica : 018 - J   del 04/03/2002   
 
Resumen

O J-018-2002


VÍAS PÚBLICAS: RÉGIMEN Y TITULARIDAD PÚBLICA; AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN POR LEY; OCUPACIÓN INDEBIDA: DESALOJO ADMINISTRATIVO Y RETIRO DE BIENES; ACTOS CONTRARIOS A LEYES PROHIBITIVAS SOBRE BIENES DEMANIALES: NULIDAD. PROYECTO TURÍSTICO DE PAPAGAYO: RESPETO A COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS ESPECÍFICAS DE OTROS ENTES U ÓRGANOS PÚBLICOS; TUTELA Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CALLES DENTRO DEL PROYECTO; IMPROCEDENCIA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES SOBRE BIENES DEMANIALES; PROPIEDAD HORIZONTAL EN DOMINIO PÚBLICO: CUESTIONAMIENTO TEÓRICO; RESPETO A NORMAS Y PRINCIPIOS LEGALES QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO MARÍTIMO TERRESTRE Y LA CONCESIÓN; PROHIBICIÓN DE IMPEDIR EL USO COMÚN DE LA ZONA PÚBLICA


    El MBA Luis Fernando Campos Montes, Gerente del Area de Servicios Financieros, Economía y Comercio de la Contraloría General de la República, envía copia del Oficio FOE-FEC-152, del 21 de febrero, a propósito de una nota enviada por el Dr. Mauro Murillo, Miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (I. C.T.).


    En la nota se detallan presuntas irregularidades cometidas dentro del Proyecto de Papagayo, como la falta de aprobación de un proyecto de desarrollo relacionado con una empresa y la próxima publicación de un Reglamento de Vialidad parra el Proyecto Península de Papagayo, que "intenta legitimar la naturaleza privada de las calles de la península de Nacascolo" y permite "la comunicación de las subconcesiones por medio de servidumbres". En el mismo sentido, se recibió el Oficio 1929-2002 del propio MB Campos Montes.


    El Dr. José J. Barahona Vargas, Procurador Director del Area de Derecho Agrario y Ambiental, y el Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador Adjunto, mediante la Opinión Jurídica O. J.-018-2002, dirigida a la señorita Ana Felicia Alfaro Vega, Secretaria de la Junta Directiva del I. C. T., con copia al funcionario remitente, y para que se haga de conocimiento de esa Junta Directiva, dan respuesta a ambos Oficios, en la que concluyen que:


1) Es el Instituto Costarricense de Turismo la entidad administradora y encargada de vigilar la debida aplicación de la legislación atinente a la materia en el sector de Papagayo. Por lo cual, ha de avocarse a valorar la legalidad de las actuaciones atribuidas, así como de las regulaciones que se apuntan, y adoptar las medidas correctivas que sean menester para la defensa de los bienes, con respeto a los derechos de los administrados.


    A tal fin, se hacen consideraciones genéricas para que ese Instituto las tome en cuenta al resolver el asunto:


2) Las vías generales de comunicación, sean carreteras nacionales, calles o caminos vecinales, según la clasificación que establece la Ley General de Caminos Públicos, son de dominio público, y se rige por la normativa que se cita.


3) Los bienes afectados por ley a un uso público sólo pueden ser desafectados por el mismo medio. Al efecto, son improcedentes los actos administrativos, resoluciones judiciales o actos abusivos de los particulares.


4) La administración de la Red Vial Nacional, integrada por las carreteras nacionales corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en tanto que la administración y tutela de la Red Vial Cantonal compete a las respectivas municipalidades.


5) Los actos contrarios a leyes prohibitivas sobre bienes demaniales, por su naturaleza y ausencia de titularidad hábil, son absolutamente nulos. Y ordenar la ejecución de actos administrativos absolutamente nulos genera responsabilidad civil de la Administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si la ejecución llegare a tener lugar.


6) El Proyecto Turístico de Papagayo no puede sustraerse de las diversas normas del ordenamiento jurídico vigente en lo que sea aplicable. Por ende, deben respetarse las competencias singulares o específicas que incumben a otros entes u organismos del Estado, a los que no puede sustituir el Instituto Costarricense de Turismo a través de directrices.


7) La tutela y administración de las vías públicas construidas dentro del Proyecto Turístico de Papagayo corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad del lugar, según el caso.


8) Es improcedente la constitución de servidumbre en bienes de dominio público. Sí pueden constituirse servidumbres administrativas a favor de éste, contra la propiedad privada circundante.


9) El condominio en propiedad horizontal en bienes de dominio público no está exento de críticas en el plano teórico, por la mixtificación de regímenes disímiles que incorpora, ni se extiende al terreno en sí y deben observarse las normas y principios legales que regulan la protección del dominio público marítimo terrestre y la concesión. De manera que no puede impedirse o estorbarse el uso general a la Zona Pública, el cual es libre, gratuito e ininterrumpido, sin más limitaciones que las que dicten las reglamentaciones por motivos de orden público.