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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 078
 
  Dictamen : 078 del 21/03/2002   
 
Resumen

C- 078-2002


SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES- LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR- FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL PODER JUDICIAL- POTESTAD DE FISCALIZACIÓN


    La Superintendencia de Pensiones consulta a este Despacho "…cuáles son las competencias y potestades de supervisión y regulación, así como lo relacionado en materia de inversión y lo referente al régimen disciplinario que le corresponde a esta Superintendencia de Pensiones con relación al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Trabajador".


    Mediante dictamen C.- 078-2002 de 21 de marzo del 2002, suscrito por el MSc. Julio César Mesén Montoya, Procurador Adjunto, se arribó a las siguientes conclusiones:


1.- La Superintendencia de Pensiones está legalmente habilitada para fiscalizar todos los regímenes que componen el "Sistema Nacional de Pensiones". Dentro de dichos regímenes se encuentra el del Poder Judicial.


2.- En materia de inversión, la Superintendencia es competente para supervisar que la inversión de los recursos del régimen se ajuste a la ley y para dictar las políticas respecto a la composición y valoración de la cartera de inversiones.


3.- Aún cuando la ley cataloga al régimen de pensiones del Poder Judicial como uno de los "regímenes regulados", tal potestad de regulación sólo faculta a los órganos encargados de la supervisión del régimen a emitir las normas que aseguren la eficiencia de esa labor de fiscalización y el resguardo de su solidez financiera.