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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 079
 
  Dictamen : 079 del 22/03/2002   
 
Resumen

C-079-2002


FUNDACIONES Y EL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL. RÉGIMEN EXONERATIVO.


    El Ingeniero Eulogio Domínguez Vargas, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, mediante oficio OF-D - sin número - del 01 de marzo del 2002, solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República con relación a si todas las fundaciones se encuentran exentas del pago del impuesto de patente municipal, o si sólo están exoneradas aquellas que cumplen las funciones establecidas en el artículo 2 incisos d) y e) de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes.


    El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial sobre la materia en cuestión, concluye que en principio, las fundaciones en tanto entes privados de utilidad pública sin fines de lucro, no se encuentran afectas al pago del impuesto de patente municipal previsto en el artículo 1 de la Ley 7462 (Ley de Impuesto Municipales del Cantón de Montes de Oca, Gaceta N°6 del 9/01/1995). Pese a ello, en el tanto las fundaciones realicen actividades comerciales (lucrativas) amparadas en el artículo 7 de la Ley N°5338 (Ley de Fundaciones, del 28/08/1973), están obligadas al pago del impuesto de patente municipal, por cuanto los alcances de la exención genérica subjetiva contenida en el artículo 10 de la Ley N°5338 fueron limitados por el artículo 1° de la Ley N°7293 (Gaceta N°66 del 3/04/1992). Sin embargo por disposición del artículo 2 incisos d) y e) de la Ley N°7293 sólo aquellas fundaciones que se dediquen a la atención integral de menores de edad en estado de abandono, deambulación o riesgo social, así como las dedicadas a la recolección y tratamiento de basura, conservación de los recursos naturales y del ambiente y a cualquier actividad básica en el control de la higiene ambiental y de salud pública, se encuentran exentas del pago de impuesto de patente municipal, en el tanto se encuentren debidamente inscritas y las actividades realizadas lo sean sin fines de lucro.