Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 184 del 30/11/2001 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 184
 
  Opinión Jurídica : 184 - J   del 30/11/2001   
 
Resumen

OJ-184-2001


MONTO FIJO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2) DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 7088 Y SU REFORMA, REFERIDO AL IMPUESTO A CARGO DE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, NO PUEDE SER ACTUALIZADO MEDIANTE EL DECRETO EJECUTIVO N° 29096-H


    El señor José Manuel Núñez G. Diputado de la Asamblea Legislativa, mediante oficio JMN-468-2001 de 19 de noviembre del 2001, consulta a la Procuraduría General sobre si el monto fijo del impuesto señalado para los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas, contemplado en la Ley la Ley N° 7088, de 30 de noviembre de 1988 (en su artículo 9 inciso f) numeral 2 ) y la reforma introducida por la Ley N° 7665 de 8 de abril de 1997, (publicada en La Gaceta N°77 de 8/04/97) puede ser modificado por el Decreto Ejecutivo N° 29096-H de 1° de diciembre del 2000.


    El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis normativo, resuelve la consulta de la siguiente forma:


    Es criterio de la Procuraduría General de la República, que el monto fijo establecido en el numeral 2) del inciso f) del artículo 9 de la Ley N° 7088 y su reforma, como impuesto a cargo de los propietarios de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas, no puede ser actualizado mediante el Decreto Ejecutivo N° 29096-H. Debe advertirse, que el concepto de "vehículos dedicados al transporte remunerado de personas" debe ser delimitado dentro del contexto de la Ley de N° 7331 del 13 de abril de1993 y sus reformas.