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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 103
 
  Dictamen : 103 del 19/04/2002   
 
Resumen

C-103-2002


DERECHO A LA SALUD- GRADO DE AUTONOMIA DE LA CCSS- TRATAMIENTO DE FARMACODEPENDIENTE- ENTE Y ÓRGANOS COMPETENTES-


    Mediante oficio de n.° DM-E-262-02 de 25 de febrero del 2002, recibido en mi despacho el 4 de marzo de ese mismo año, el Doctor Rogelio Pardo Evans, ministro de Salud, solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico en cuanto a las competencias respecto al tratamiento directo de los farmacodependientes y personas afectadas por el consumo de drogas, específicamente sobre lo siguiente:


"1-) Debe el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) brindar obligatoriamente el tratamiento de los farmacodependientes y personas afectadas por el consumo de drogas, o más bien su función se enmarca dentro de la rectoría técnica de los programas relacionados precisamente con esos fines?


2-) Corresponde a la Caja Costarricense del Seguro Social como organismo ejecutor de las políticas de salud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 7374, la atención de los citados pacientes, como parte de los programas asistenciales que brinda dicha institución?"


    Este despacho, en su dictamen C-103-2002 de 19 de abril del 2002, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1. El IAFA tiene el deber legal de brindar el tratamiento de los farmacodependientes y personas afectadas por el consumo de drogas.


2. De acuerdo con la legislación vigente, tanto al IAFA como a la CCSS, les corresponde la atención de los citados pacientes.