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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 068
 
  Opinión Jurídica : 068 - J   del 03/05/2002   
 
Resumen

OJ-068-2002


PACTAR EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO EN MONEDA EXTRANJERA, CONTRATO LABORAL EN MONEDA EXTRANJERA, OBLIGACIÓN DE RECIBIR COMO PAGO LA MONEDA NACIONAL


    Mediante oficio No. CJ-83-11-01 de fecha 19 de noviembre del 2001, por el que el Lic. Frantz Acosta Polonio, entonces Presidente de esa Comisión, solicita el criterio de la Procuraduría General en relación con proyecto de ley "Para que el pago de actos y contratos, obligaciones se haga en la moneda pactada", expediente No. 14.260.


    Dicho proyecto pretende reformar el artículo la reforma los numerales 48 de la ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central, 165 de la ley N° 2, Código de Trabajo, 57 de la ley N° 7527, Ley General de la Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y derogatoria del artículo 399 de la ley N° 4573, Código Penal, haciendo factible que en un contrato pactado en moneda extrajera, sean ambas partes las que decida en que moneda se paga la obligación


    El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Fiscal y la Licda Ana Paula Hernández Cordero, Abogada de Procuraduría, en Opinión Jurídica N° OJ-068-2002,de 03 de marzo de 2002, llega a la siguiente conclusión:


    El proyecto de ley, "Ley para que el pago de actos, contratos, obligaciones se haga en la moneda pactada", expediente legislativo N° 14.260, es conforme a nuestro ordenamiento jurídico y respeta todos los artículos, principios y derechos tutelados en nuestra Carta Magna, en virtud de que respeta la autonomía de la voluntad de las partes, al permitir de que sean ambas quienes acuerden la forma de pago de la obligación y no una sola, como en la actualidad.