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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 105
 
  Dictamen : 105 del 26/04/2002   
 
Resumen

C-105-2002


IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIÓN DE PAGO POR PARTE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LICITACIONES.


    La señora Ligia Céspedes Alvarez, Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante oficio SB-2000-1945 de fecha 15 de noviembre del 2000 - recibido por la Oficina de Recepción de Documentos de la Procuraduría General el 28 de noviembre del mismo año-, consulta si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como las empresas adjudicatarias de licitaciones, tienen la obligación de pagar el impuesto sobre la renta.


    El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis normativo y jurisprudencial sobre la materia en cuestión, resuelve la consulta planteada concluyendo al respecto:


  1. De conformidad con la Ley N° 7722 del 9 de diciembre de 1997, que constituye una limitación al régimen exonerativo contenido en el artículo 17 de la Ley N° 2726, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está obligado, por disposición de su artículo 1°, al pago del impuesto sobre la renta, regulado en el artículo 1° y siguientes de la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988.
  2. La reforma introducida por el artículo 5 de la Ley N° 4722 de 17 de febrero de 1971, al párrafo 2° del artículo 17 de la Ley N° 2726, y mediante el cual se permite aplicar a los contratistas el mismo régimen exonerativo que beneficia al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resulta aplicable solamente en la ejecución del contrato de préstamo N° 281/SF-CR. Aparte de ello, valga decir, que los alcances de tal modificación fueron limitados por la normativa jurídica a que se hace referencia en los dictámenes C-197-2000 y C-263-2000.
  3. Que de conformidad con el Artículo VIII inciso b) de las Condiciones Generales del Contrato de Préstamo y Garantía, y del artículo 4 de la Ley N° 7418, las adquisición de bienes, maquinaria, equipo y servicios necesarios para la ejecución de la obra y que resulten estrictamente necesarios, se encuentran exentos de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos. Se advierte que tal régimen exonerativo no libera a los contratistas contratados para la ejecución de la obra, del pago del impuesto sobre la renta previsto en la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988.
  4. En la forma dispuesta se precisan los alcances de los Dictámenes C-197-2000 y C-263-2000.