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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 266
 
  Dictamen : 266 del 30/10/2000   
 
Resumen
C-266-2000
 
IMPUESTO GENERAL FORESTAL.
 
El Licenciado Carlos Muñoz Vega, en su condición de Ministro a.i del Ministerio de Hacienda, mediante oficio N° DM-2457-2000 de 27 de setiembre del 2000, consulta si el impuesto forestal regulado en el artículo 42 de la Ley Forestal N° 7575 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 28220-MINAE-H es aplicable simplemente a la madera en troza, o si por el contrario es aplicable a todo tipo de madera que se industrialice o se importe.
 
El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario mediante dictamen C-266-2000, teniendo como antecedentes los artículos 42 y 53 de la Ley N° 7575, así como lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 28220-MINAE-H ( Reglamento al artículo 42 de la Ley ), resuelve: "….el impuesto forestal del 3% creado por el artículo 42 en relación con el 53, ambos de la Ley N° 7575 de 13 de febrero de 1996 afecta tanto la industrialización primaria de la madera en troza, como la importación de madera en troza y de madera que ha sido sometida algún proceso de industrialización, tal es el caso de la madera escuadrada o aserrada.