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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 124
 
  Dictamen : 124 del 21/05/2002   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-124-2002


ASAMBLEA LEGISLATIVA- REMUNERACIÓN DE DIPUTADOS- SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD.


    El Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Directorio Legislativo, solicita a este Despacho reconsiderar nuestro dictamen C-213-2000, del 7 de setiembre del 2000, en tanto sostuvo que al ser equiparable la remuneración que perciben los diputados al salario que devenga un funcionario común, en esa medida " … resulta razonable y proporcional tomar los mismos porcentajes del citado artículo 34 del Estatuto de Servicio Civil (sic) para los efectos de los subsidios y licencias por enfermedad, mientras no exista ningún otro orden especial que les regule ese aspecto".


    Esta Procuraduría, en su dictamen C-124-2002, del 21 de mayo del 2002, suscrito por el MSc. Julio César Mesén Montoya, Procurador Adjunto, luego de explicar las razones por las cuales correspondía tramitar el asunto como una reconsideración de oficio, decidió ratificar lo resuelto en el citado dictamen C.- 213-2000, en el sentido de que los subsidios que deben cancelarse a los diputados cuando se ausenten de sus labores por incapacidad, deben ser calculados en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.