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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 113
 
  Dictamen : 113 del 09/05/2002   
 
Resumen

C-113-2002


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA; DEBIDO PROCESO; DERECHO DE DEFENSA; REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO; IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN.


    Mediante nota de fecha 18 de febrero del año en curso, el Señor Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, Antonio Ayales, traslada a la Procuraduría General de la República el expediente administrativo No. 25-2001-0 para que se pronuncie sobre: "a) la procedencia de la anulación del artículo 26 de la Sesión No. 3-98, celebrada por el Directorio Legislativo el 12 de mayo de 1998, donde se reasigna el puesto No. 028756, ocupado por el señor XXX, de técnico especializado en Recursos Humanos a Asesor Especializado B. / b) su eventual reubicación, de conformidad con los requisitos que ostenta, en la nueva clasificación establecida en el Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa para el puestos administrativos o en su defecto, la eventual declaratoria de cambio de régimen" (Artículo 29 de la Sesión No. 163-2001, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de octubre del 2001.


    El Procurador Adjunto, Lic. José Armando López Baltodano, en dictamen C-113-2002 de 09 de mayo del 2002, señaló que:


    Revisado el expediente que contiene el trámite del procedimiento administrativo seguido para determinar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta que se acusa, encontramos un vicio en el procedimiento que atenta contra la garantía del debido proceso y el derecho de defensa del señor XXX. A saber, en la imputación e intimación que se hace en el acto de apertura del procedimiento administrativo, declarada mediante resolución del Departamento Legal de la Asamblea Legislativa, de las diez horas con treinta minutos del doce de noviembre del dos mil uno, no se señala en detalle las razones que tiene la Administración para propiciar la declaratoria de una eventual nulidad del acto administrativo de reasignación del puesto No. 028756, ocupado por el señor XXX de Técnico Especializado en Recursos Humanos 1 a Asesor Especializado B. Tampoco se señala con exactitud cuál o cuáles son los requisitos que no cumple el acto administrativo indicado y que lo hacen acreedor a la nulidad que se pide. Lo anterior, no solo limita las posibilidades de defensa del afectado, sino que, además, genera una inconveniente gama de posibilidades de análisis en el pronunciamiento de fondo para este Órgano Asesor, lo que atentaría contra la necesaria identidad que debe existir en el procedimiento entre lo intimado y lo resuelto.