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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 083
 
  Opinión Jurídica : 083 - J   del 04/06/2002   
 
Resumen

OJ-083-02


DEUDA POLÍTICA. REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE. DESTINO ESPECÍFICO A FAVOR DEL PANI


    Mediante oficio de 23 de mayo de 2002, la Secretaria de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa solicita el criterio de la Procuraduría General de la República, en relación con el proyecto de "ley de reducción de la deuda política para combatir la prostitución infantil".


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, emite la Opinión Jurídica N. 083-2002 de 4 de junio siguiente, en la cual se analiza el proyecto remitido y se indica que es conveniente que el proyecto de ley no señala los supuestos en que procede rebajar el porcentaje establecido como aporte para la campaña electoral, limitándose a establecer directamente la reducción. Dado que la reducción tiene carácter de generalidad, se recomienda reformar el artículo 176 del Código Electoral. En cuanto al destino de los recursos, se hace referencia al cambio de jurisprudencia operado con la sentencia 4884-2002 y se indica que a partir de lo allí establecido por la Sala, el porcentaje establecido por la ley ordinaria no vincula al legislador presupuestario, que no está obligado a incluir como transferencia la suma que implique dicho porcentaje. Por lo que el hecho de que se cree un destino específico a favor del PANI no asegura que el porcentaje correspondiente debe ser girado por el Ministerio de Hacienda. Se llama la atención sobre el hecho de que al contestar la Acción de Inconstitucionalidad correspondiente, la Procuraduría señaló la necesidad de que se estableciera como límite a la facultad del legislador presupuestario la naturaleza social de las actividades beneficiadas por los recursos con destino específico. De haberse establecido dicho límite, tendríamos que los recursos destinados al PANI por el proyecto sí tendrían que ser presupuestados en la Ley de Presupuesto. Se señala la necesidad de aclarar el concepto de "inversiones conjuntas".