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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 142
 
  Dictamen : 142 del 06/06/2002   
 
Resumen

C-142-2002


ORIENTACIÓN POLÍTICA. POLÍTICAS PUBLICAS. POLÍTICAS DE PRECIOS Y TARIFAS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS.


    El señor Regulador General, en oficio N. 01036 de 11 de febrero de 2002 solicita de la Procuraduría aclarar y adicionar el dictamen N. C-030-2002, por cuanto en su criterio en dicho dictamen se establece que la política de precios de los servicios públicos no es competencia del Poder Ejecutivo.


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y la MSc Georgina Inés Chaves Olarte, Abogada de Procuraduría, dan respuesta a la solicitud, señalando que compete a los Poderes Políticos el ejercicio de la orientación política. En ese sentido, la ley es una decisión política fundamental y esta decisión puede consistir en la manifestación de una política pública en un ámbito determinado. Este es el caso de la Ley 7593. En orden a la política de precios del Poder Ejecutivo se recuerda que con la aprobación de Promoción de la Competencia se produce un cambio sustancial en la concepción de las facultades del Poder Ejecutivo en materia de precios, lo que impide considerar que éste tiene competencia para establecer una política de preciso respecto de los productos a que se refiere la ley. Se concluye que:


  1. La orientación política del país corresponde conjuntamente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Dicha orientación conlleva la definición de los fines políticos y, por ende, de políticas públicas, entre las cuales se encuentran las políticas generales de los servicios públicos, incluidas las relativas a la fijación de las tarifas y precios de los servicios públicos.
  2. La Ley No. 7593 plasma una política de desarrollo y regulación de los servicios públicos regulados, con inclusión de los procedimientos para la fijación de los precios y tarifas de los servicios en cuestión. Manifestación de esa política es el principio de servicio al costo que debe regir la fijación de tarifas, así como la sujeción a otros criterios técnicos definidos en la ley.
  3. La función de la Junta Directiva de la ARESEP de mantener comunicación y coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en lo relativo a la política de precios del Gobierno debe realizarse con estricto respeto a las leyes No. 7593 y No. 7472.