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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 159
 
  Dictamen : 159 del 27/08/1987   
 
Resumen

C-159-87


 


FONDO DE GARANTÍA Y JUBILACIONES DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL. AGUINALDO


 


El Licenciado Ricardo Vargas Peralta, Subgerente del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en oficio de fecha 28 de mayo de 1987, consulta sobre el hecho de si el aguinaldo o decimotercer mes que perciben los funcionarios bancarios debe integrar o no el concepto "del total de los sueldos" que para efecto de la constitución del Fondo de Garantías y Jubilaciones prescribe el artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.


 


Es necesario establecer que el aguinaldo, decimotercer mes, o sueldo adicional debe integrar «I concepto del total de los sueldos que para efecto de la constitución del Fondo de Garantías y Jubilaciones prescribe el artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.


 


De esta forma damos por contestada su consulta poniendo, nos a sus gratas órdenes se suscriben, el Licenciado Román Solís Zelaya, Procurador y el Licenciado Ronney Bassey Fallas, Procurador Asistente en pronunciamiento c-159-87 con fecha de 27 de agosto de 1987.