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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 157
 
  Dictamen : 157 del 17/06/2002   
 
Resumen

C- 157-2002


VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA, FUNCIONES DE LOS - CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 135 - 143 - PRESUPUESTO - ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA - VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA, SALARIO - PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POTESTADES DEL -


El Doctor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República, mediante oficio de 4 de junio de 2002, recibido en la Procuraduría el 6 siguiente, nos consulta:


" 1.- Si la asignación presupuestaria para cada uno de los vicepresidentes tiene carácter de salario, y en tal caso si para recibirlo el vicepresidente de quese trate requiere tener asignadas funciones por parte del Presidente de la República.


2.- Si el Presidente de la República está obligado a asignar funciones a los vicepresidentes."


Mediante Dictamen C-157-2002 del 17 de junio de 2002, suscrito por el Lic. Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto, luego de analizar la figura de los vicepresidentes de la República a la luz de lo dispuesto al efecto en la Constitución Política (especialmente el artículo 135) y en la normativa que la desarrolla, así como la jurisprudencia administrativa de este Despacho, llega a la conclusión de que los vicepresidentes, que son electos por los ciudadanos en la misma nómina presidencial y juramentados ante la Asamblea Legislativa en el mismo acto y deben ostentar los mismos requisitos para su nombramiento que el Presidente de la República, tienen como únicas atribuciones las siguientes:


"… En efecto, es lo cierto que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico fundamental, la atribución principal de los dos vicepresidentes, es la de reemplazar al Presidente en sus ausencias. En caso de que la ausencia del Primer Mandatario sea absoluta, la forma para realizar el reemplazo atenderá al orden de su nominación, en cuyo caso, tendrá obviamente prioridad el primer vicepresidente.


De otra parte, el numeral que analizamos - (artículo 135) - es claro al atribuir al Presidente una competencia discrecional, en punto a sus ausencias temporales. Así, "podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya" Consecuentemente, en este caso, no rige el orden de nominación de los vicepresidentes. Dicha atribución discrecional, en la persona del Presidente, también la encontramos en orden a la posibilidad que tiene de nombrar a los vicepresidentes como Ministros, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 143 in fine de la Constitución Política, según la cual " los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar Ministerios" Por otra parte se destaca que el Presidente de la República no está obligado a asignar funciones a los vicepresidentes.


Hace el citado dictamen un resumen de los deberes y derechos inherentes a la figura del Vicepresidente de la República y un análisis de la asignación presupuestaria para dicho puesto que se incluye en el Presupuesto para el 2002, el que no necesariamente debe entenderse como salario porque no corresponde a una retribución por una contraprestación a una labor realizada, el cual se les asigna a los vicepresidentes sin condicionamiento alguno o a que desempeñen funciones o un cargo específico.