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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 132
 
  Dictamen : 132 del 04/06/2002   
 
Resumen

C-132-2002


INCOPESCA. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL A LOS BENEFICIARIOS DE COMBUSTIBLE OFRECIDO POR RECOPE.


    La señora Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura consulta si resulta conforme a derecho la exigencia de una certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre si se es asalariado y el monto del ingreso en su caso, a los beneficiarios del combustible ofrecido por RECOPE a precio preferencial.


    El MSc. Luis Diego Flores Zúñiga, Procurador Constitucional en dictamen C-132-2002 de fecha 4 de junio del 2002 responde que el Estado por la Ley 7384 no solo estableció el suministro de combustible a precio competitivo al sector pesquero, sino que también atribuyó a INCOPESCA el promover su desarrollo. Luego, para el logro de ese fin, dejó ese suministro bajo su administración y control. Lo cual, encuadra en la competencia de ese Instituto para ordenar el sector, velar porque se cumpla la legislación pesquera, regular y manejar los subsidios que el Estado le asigne. (art. 3 y 5 incs. n) y o)


    Así las cosas, corresponde a INCOPESCA tomar las medidas (condiciones, términos y modos) proporcionadas al logro del desarrollo del sector pesquero y correspondientes a un uso eficiente del combustible citado. Si la ley no previó éstas, ese Instituto tiene que definirlas discrecionalmente, respetando las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, razonabilidad y los derechos del particular. (arts.15, 16, 17, 132,2 y 4; 133,2 LGAP)


    La exigencia de la certificación de la CCSS en cuestión, no aparece en principio que irrespete los límites de la discrecionalidad, en cuanto indicio útil a la determinación de la ocupación del solicitante, junto con otros elementos de prueba, para lograr que el combustible suministrado a precio competitivo por RECOPE, sea efectivamente destinado al sector pesquero y su desarrollo (arts. 214,2, 229,2, 297 a 307 LGAP en concordancia con los arts. 318, 330, 333 a 417 del Código Procesal Civil)


    Con base en las razones expuestas, resulta conforme a derecho la exigencia de una certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre si se es asalariado y el monto del ingreso, en su caso, a los beneficiarios del combustible ofrecido por RECOPE a precio competitivo, sin perjuicio de otros elementos de prueba, para verificar su uso eficiente en el desarrollo del sector pesquero.