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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 135
 
  Dictamen : 135 del 04/06/2002   
 
Resumen

C-135-2002


MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA - AGUINALDO - PROCEDIMIENTO PARA SU CÁLCULO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.


    El Ministerio de Ambiente y Energía consulta a este Despacho sobre la procedencia de variar la forma en que se calcula el aguinaldo a varios funcionarios cuyos salarios son cancelados a través de cuentas especiales del Fondo de Parques Nacionales, del Fondo de Vida Silvestre y del Departamento de Aguas.


    Esta Procuraduría, mediante dictamen C.-135-2002 de 4 de junio del 2002, suscrito por el MSc. Julio César Mesén Montoya, Procurador Adjunto y por Ana Isabel Zúñiga Jiménez, Asistente de Procurador, arribó a las siguientes conclusiones:


1.- Para el cálculo del aguinaldo de los servidores del Ministerio de Ambiente y Energía no adscritos al régimen de servicio civil, es aplicable la "Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos" (n.° 1835 de 11 de diciembre de 1954).


2.- De conformidad con la ley de cita, el cálculo debe realizarse tomando como base los salarios devengados entre el 1º de noviembre y el 31 de octubre del año siguiente. Por ello, si el cálculo se ha realizado utilizando los salarios devengados durante un período diferente, debe ajustarse esa situación a derecho.


3.- Para lo anterior no es necesario abrir en cada caso un procedimiento administrativo. Basta con que se notifique a los interesados tal decisión, el momento en que se va a hacer efectiva y las razones que condujeron a adoptarla.