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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 145
 
  Dictamen : 145 del 07/06/2002   
 
Resumen

C-145-2002


SISTEMA FINANCIERO DE LA VIVIENDA- QUIÉN DEBE CUBRIRLO.


Mediante oficio PE-298-2002 del 29 de mayo del año en curso, el señor Angelo Altamura Carriero, presidente ejecutivo del INVU, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República en relación con la existencia o no de la obligación legal del INVU de cubrir las cuotas de seguros de incendios, terremotos y vida de los beneficiarios de la institución que mantienen morosas sus obligaciones.


En este despacho, en su dictamen C-145-2002 de 7 de junio del 2002, suscrito por el Lic. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1.- El INVU no está en el deber legal de cubrir las cuotas de las pólizas de seguros de incendio, terremoto y vida, de los beneficiarios de la institución que se encuentran en mora.


2.- Ahora bien, el continuar con el pago de las cuotas de las pólizas o el asumir otro tipo de seguro global para este tipo de situaciones, mientras se realiza el trámite de ejecución forzosa, es un aspecto que debe ser valorado por la institución con el objeto de evitar graves daños a su patrimonio.