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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 126
 
  Dictamen : 126 del 24/05/2002   
 
Resumen
C-126-2002

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. FACULTAD DE COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL A EMPRESAS CON LICENCIA EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO Y QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD COMERCIAL EN OTROS CANTONES.


    Mediante oficio de fecha 18 de abril de 2002 – asignado para su estudio el 23 de abril del año en curso – la Licenciada Paulina Ramírez Portugués, Alcaldesa Municipal del Cantón Central de Cartago consulta a este Despacho, si la Municipalidad de Cartago se encuentra facultada para cobrar el impuesto de patentes a empresas que teniendo licencia otorgada en dicho Cantón, realizan actividad comercial lucrativa en otros cantones fuera de la jurisdicción de la Municipalidad de Cartago, y que no pagan el impuesto de patente a esas Municipalidades; si de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 7248 (Tarifa de Impuestos Municipales), únicamente deberán pagar dicho impuesto aquellas empresas "que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad lucrativa, en el cantón central de Cartago".

    El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, previo análisis normativo y jurisprudencial sobre la materia en cuestión resuelve la consulta planteada, señalando que es criterio de la Procuraduría General, que la Municipalidad del Cantón Central de Cartago no solo puede, sino que está obligada al cobro del impuesto de patente municipal a las empresas constructoras de carreteras y urbanizaciones, independientemente de que la ejecución material de las obras - carreteras y urbanizaciones - se realicen en otros cantones de la provincia de Cartago, siempre y cuando tales empresas estén domiciliadas en el Cantón Central de Cartago y realicen su actividad administrativa en dicho Cantón.