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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 092
 
  Dictamen : 092 del 25/04/1995   
( RECONSIDERADO )  
 
Resumen

C-092-1995


 


INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.GUÍA TURÍSTICO.ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.REFUGIO DE VIDA SILVESTRE.


"...las reglamentaciones de los guías de turismo y promotores turísticos deben cumplirse, como normas jurídicas obligatorias que son (art. 13 de la Ley General de la Administración Pública). Lo que significa, que quienes deseen dedicarse a dichos empleos deben obtener ambas licencias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto. Asimismo, si una persona quisiera solo dedicarse a guía de turismo, podría ejercer como tal sin necesidad del carnet de promotor turístico, salvo que quisiera laborar en un Refugio, en cuyo caso deberá obtener tal carnet. En el caso de que, solo quiere ejercer la función de promotor turístico necesariamente deberá obtenerse la licencia de guía de turismo. Sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse en cuenta que las funciones de ese Instituto y del Ministerio dicho, no son extrañas a los mismos y pueden coordinarse entre sí para el logro de sus fines... recomendamos a ambas entidades, uniformar los requisitos y extender una única licencia de promotor o guía turístico, previa reforma a la reglamentación comentada".