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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 159
 
  Dictamen : 159 del 18/06/2002   
 
Resumen

C-159-2002


VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO- GRUPO PROFESIONAL-EDUCACIÓN


    La Licenciada Astrid Fischel Volio, Ministra de Educación Pública solicitó a la Procuraduría General de la República pronunciamiento que confirme la existencia de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que otorgara el Grupo profesional PT-6 para puestos en primaria a la servidora XXX, portadora de la cédula de identidad número XXX.


    Este Despacho, mediante C-159-2002, suscrito por la Licenciada María Gerarda Arias Méndez, Procuradora de Hacienda, determinó que:


    Que según el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública observancia del debido proceso substantivo es de cumplimiento estricto, todo de conformidad con los principios constitucionales, los cuales determinan, el carácter indudablemente excepcional del ejercicio de la potestad administrativa de revocar los propios actos.


    En la especie, no falta en forma total ninguno de los elementos del acto. La existencia del vicio que se afirma y su misma gravedad dependen únicamente del criterio de la Administración, en el sentido de que la Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa no implica o tiene como contenido también la especialidad en I y II Ciclos, así como del concepto mismo de "especialidad".


    Dada la ausencia de una verdadera instrucción, el reproche de ilegalidad de la asignación del grupo profesional "PT-6" se pretende fundamentar sobre la simple interpretación, sin ninguna instrucción sobre los contenidos curriculares relacionados con las carreras confrontadas, que permitieran concluir tanto la existencia de la nulidad como el carácter de ella.


    Según la substanciación del expediente administrativo remitido a este Despacho y de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, especialmente los artículos 11, 33, 39, y 41 de la Constitución Política y 6º, 7º, 11, 13, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 158, 165, 166, 167, 173, 214 y siguientes y concordantes y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, no procede dictaminar favorablemente en relación con la presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta del presunto acto administrativo de otorgamiento de Grupo Profesional PT-6 a la Licda.XXX.