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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 182
 
  Dictamen : 182 del 15/07/2002   
 
Resumen

C-182-2002


La desconcentración máxima como técnica de transferencia de competencias administrativas, dentro de una misma estructura organizativa; La "adscripción" del Tribunal Registral Administrativo al Ministerio de Justicia; Diversos regímenes de empleo coexistentes en el Sector Público; El artículo 30 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público –Nº 6955 de 24 de febrero de 1984 y sus reformas -.


    Por oficio número TRA-030, de fecha 09 de mayo del 2002, se somete a nuestro conocimiento el acuerdo firme adoptado por el Tribunal Registral Administrativo en el Artículo 4º de la sesión número 16-2002, celebrada el 30 de abril del mismo año, mediante el cual se solicita nuestro criterio técnico-jurídico en relación con el régimen de empleo aplicable al "personal de apoyo" de ese despacho; todo con miras a determinar la normativa y el procedimiento aplicable para su selección y reclutamiento.


    El Licenciado Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador, mediante dictamen C-182-2002, luego de sintetizar reiterada jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría General, y de analizar la naturaleza jurídica de ese Tribunal Registral Administrativo, concluye lo siguiente:


"(...) es criterio de este Despacho que el Tribunal Registral Administrativo está sujeto, en cuanto a la contratación de su "personal apoyo", al régimen de Servicio Civil; con excepción de la materia salarial, de conformidad con lo previsto en el numeral 20 de la Ley Nº 8039".