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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 106
 
  Opinión Jurídica : 106 - J   del 24/07/2002   
 
Resumen
OJ-106-2002
 
OBTENCIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL PARA CONSTRUIR Y PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL DEL 1% SOBRE EL VALOR DE LAS CONSTRUCIONES REALIZADAS.

    Mediante oficio DSMCB-334-2002 de fecha 18 de junio del 2002, la señora Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, requiere el criterio de la Procuraduría General de la República, con relación a si de acuerdo al expediente del Señor Roig Mora Chaves, este "debe o no pagar el Impuesto sobre construcciones".


    El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario y el Eg. Carlos E. Peralta Montero, asistente de Procuraduría, previo análisis normativo, jurisprudencial y doctrinario, resuelven la consulta planteada, concluyendo:


1.- Que acuerdo a lo dispuesto, tanto en la Ley de Planificación Urbana como en la Ley de Construcciones, las municipalidades en el ejercicio de sus atribuciones ostentan el poder-deber de control – a través de las licencias de construcción - sobre las obras realizadas dentro de toda su jurisdicción territorial; ello con el objeto de resguardar el desarrollo y el orden de la localidad, procurando armonizar el interés particular de sus ciudadanos con el bienestar de la comunidad.


2.- Que de acuerdo a la doctrina y a lo estipulado en las normas analizadas, la licencia para construir es un acto administrativo municipal que autoriza la realización de obras de construcción en una determinada localidad, una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley para su otorgamiento y se haya pagado el monto correspondiente por ese derecho. De manera que el fin de la licencia, es controlar el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano de la comunidad.


3.- Que de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, y en concordancia con lo establecido en la Ley de Construcciones, las municipalidades tienen el deber de cobrar el impuesto del 1% sobre el valor de las construcciones que previamente hayan autorizado a través de la licencia municipal.


4.- Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Construcciones y en la Ley de Planificación Urbana, únicamente estarán excluidos de cumplir con la obligación de obtener la licencia de construcción y de pagar el respectivo impuesto municipal sobre construcciones: el Estado y las instituciones autónomas. En virtud de ello, cualquier otra persona, física o jurídica, que desee realizar obras de construcción en una determinada localidad, está compelida a solicitar a la municipalidad la respectiva licencia y a pagar el impuesto del 1% sobre el valor de las construcciones ya terminadas.