Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 134 del 04/06/2002 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 04/06/2002   
 
Resumen

C-134-2002


 


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA; DEBIDO PROCESO; DERECHO DE DEFENSA; REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO; VICIOS EN LA IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN.


    Mediante nota Direc. 0031-02-2002 de fecha 18 de febrero del año en curso, el Señor Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, Antonio Ayales, traslada a la Procuraduría General de la República el expediente administrativo No. 29-2001R para que se pronuncie sobre: "a) la procedencia de la anulación del artículo 19 de la Sesión No. 22-98, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de setiembre de 1998, donde se reasigna el puesto No. 038799, ocupado por la señora XXX de Secretaria Legislativa 2 a Asesor de Fracción Política 2. / b) su eventual reubicación, de conformidad con los requisitos que ostenta, en la nueva clasificación establecida en el Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa para el puestos administrativos o en su defecto, la eventual declaratoria de cambio de régimen" (Artículo 14 de la Sesión No. 165-2001, celebrada por el Directorio Legislativo el 06 de noviembre del 2001.


    El Procurador Adjunto, Lic. José Armando López Baltodano, en dictamen C-134-2002 de 04 de junio del 2002, señaló que:


    Revisado el expediente que contiene el trámite del procedimiento administrativo seguido para determinar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta que se acusa, se encontraron tres vicios en el procedimiento que atentan contra la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de la señora XXX . El primer vicio se da en el acto de apertura del procedimiento no se señala, en detalle las razones que tiene la Administración para propiciar la declaratoria de una eventual nulidad del acto administrativo de reasignación del puesto No. 038799, ocupado por la señora XXX de Secretaria Legislativa 2 a Asesor de Fracción Política 2. Tampoco se señala con exactitud cuál o cuáles son los requisitos que no cumple el acto administrativo indicado y que lo hacen acreedor a la nulidad que se pide. Lo anterior, no solo limita las posibilidades de defensa del afectado, sino que, además, genera una inconveniente gama de posibilidades de análisis en el pronunciamiento de fondo para este Órgano Asesor, lo que atentaría contra la necesaria identidad que debe existir en el procedimiento entre lo intimado y lo resuelto.


    El segundo vicio que contiene el acto de apertura se da porque, expresamente, incorpora el Aviso 396-NM-2000, con fecha de rige a partir del 1 de abril del 2000, como un acto susceptible de nulidad dentro del procedimiento administrativo, sin que, previamente, este acto administrativo haya sido identificado, ni tan siquiera vagamente mencionado, en el Acuerdo que autoriza el inicio del procedimiento administrativo, a saber, el Artículo 14 de la sesión del Directorio Legislativo No. 165-2001 celebrada el día 06 de noviembre del 2001. Tampoco se especifica en qué condición jurídica se encuentra el Aviso en mención, si es un acto distinto al principal o bien, complementa o condiciona los efectos jurídicos del primero.


    Y el tercer vicio, de capital importancia para la garantía del debido proceso y el derecho del defensa de la funcionaria, se presenta con la evidente omisión de incorporar en el expediente administrativo los documentos en los que conste literalmente los actos administrativos sobre los cuales recae el procedimiento administrativo. En lo que respecta al artículo 19 de la Sesión No. 22-98, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de setiembre de 1998, únicamente se encuentra referencias del mismo en: posteriores Acuerdos del Directorio, diversos informes de instancias administrativas y en la tramitación del procedimiento administrativo. Por su parte, el Aviso 396-NM-2000 sólo se cita en el acta de apertura del procedimiento administrativo.