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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 121
 
  Opinión Jurídica : 121 - J   del 21/08/2002   
 
Resumen

0J-121-2002


CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO Y CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO. CARACTERIZACIÓN Y DIFERENCIAS: LEGISLACIÓN Y DOCTRINA. CAMBIO DE MODALIDAD DE CONTRATACIÓN SEGÚN CONTINUIDAD Y HABITUALIDAD DE FUNCIONES ENCOMENDADAS.


    Mediante oficio SB-2002-1077 de 26 de junio de 2002, la Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de ese entonces, consulta el criterio de la Procuraduría en relación a la procedencia de liquidar extremos laborales a funcionarios de la Institución que se vieron beneficiados con la conversión de sus plazas por obra determinada, a plazas en propiedad.


    La licenciada Irene González Campos, Procuradora Adjunta, mediante oficio número OJ-121-2002, de 21 de agosto de 2002, da respuesta a la consulta indicando, en primer término, que por estar un reclamo pendiente de resolución por parte de la Administración Activa, la consulta se atiende sin el carácter de jurisprudencia administrativa vinculante que revisten los dictámenes de este Organo Asesor. Se hace un análisis de las clases de contratos que existen a nivel de la legislación nacional, y que son también reconocidos por la doctrina, en atención al tiempo por el que se pacta la prestación de los servicios que se contratan, delimitándolos en contratos por tiempo determinado (con sus especies) y contratos a plazo indefinido. Se examinan los artículos del Código de Trabajo que hacen referencia a éstos, señalándose además las indemnizaciones o rubros que deben reconocerse, en caso de que las respectivas relaciones laborales finalicen. Se hace un examen de las circunstancias que ocasionan que un contrato que fue pactado por tiempo determinado, pueda transformarse en uno de tiempo indefinido, en virtud de la naturaleza de las funciones encomendadas, llegándose a concluir que:


Los contratos por tiempo determinado pueden transformarse en contratos por tiempo indefinido, cuando la prestación de los servicios implica el cumplimiento de labores habituales y permanentes de la Institución contratante. En esos casos, la relación laboral es única, precisamente por el carácter continuo que reviste la misma, y deben respetarse las garantías que implica tal cambio de modalidad en la prestación de los servicios.