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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 193
 
  Dictamen : 193 del 05/08/2002   
 
Resumen

C-193-2002


SUBSIDIOS. SUBSIDIO PATRONAL. INCAPACIDADES. SALARIO ESCOLAR. AGUINALDO. SALARIO, DEFINICIÓN.


    Por oficio de 31 de enero de 2002, el señor Javier Cascante E., Tesorero Nacional, solicita ampliación del criterio seguido por esta Procuraduría en los dictámenes C–347-2001 y C-005-2002, a la luz de una interpretación distinta dada por la Caja Costarricense de Seguro Social al concepto de salario, según los términos de la reforma al artículo 3° de su Ley Constitutiva.


    Mediante dictamen C-193-2002 de 5 de agosto de 2002, el Lic. Ricardo Vargas Vásquez, Procurador Asesor y el Lic. Julio Reyes Chacón, Asistente de Procuraduría, concluyen que por no tener naturaleza salarial, los subsidios reconocidos por el patrono al servidor en aplicación del numeral 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no deben soportar las deducciones para los diferentes regímenes especiales de pensiones. Que de acuerdo con la jurisprudencia y doctrina que se citan, el criterio jurídico de la oficina legal de la C.C.S.S. no es aplicable a las instituciones regidas por el la Ley General de Presupuesto de la República.