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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 222
 
  Dictamen : 222 del 29/08/2002   
 
Resumen

C-222-2002


CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. SUJECIÓN A LAS DIRECTRICES FORMULADAS POR LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA


    El encargado de la Dirección ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, en oficio 2002-1696 de 9 de agosto de 2002 consulta si el Consejo de Seguridad Vial, como persona jurídica instrumental, está sujeto a todos los lineamientos que formule la Autoridad Presupuestaria.


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N. C-222- 2002 de 29 de agosto siguiente, da respuesta a la consulta señalando que la personalidad presupuestaria no otorga una "autonomía" similar a la de los entes autónomos y que en todo caso el carácter de autónomo no excluye que el Estado pueda ejercer una potestad de dirección respecto de un ente. Se concluye que:


1-. La personificación presupuestaria de que goza el Consejo de Seguridad Vial no es fundamento para excluirlo de la competencia de la Autoridad Presupuestaria. Dicha exclusión debe provenir expresamente de la ley.


2-. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la dirección presupuestaria abarca la formulación de directrices y lineamientos en materia de salario, empleo, inversión y endeudamiento. De lo cual se sigue que la Autoridad Presupuestaria puede dictar lineamientos referidos al Gasto presupuestario, las inversiones públicas, incluidas las financieras, la programación y evaluación estratégica, así como directrices de política salarial. Directrices y lineamientos que deben ser cumplidos por el Consejo de Seguridad Vial".