Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 202 del 12/08/2002 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 12/08/2002   
 
Resumen

C-202-2002


Potestad de policía en cuanto al tráfico y uso de armas y explosivos- Sujeción al régimen de control de armas y explosivos- Custodia de armas y destino de armas y explosivos caídos en comiso.


    El Licenciado Christian Soto García, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Prevención contra Drogas (CENADRO), solicitó el criterio de la Procuraduría General de la República, en torno a las siguientes a las cuestiones:


"a- En una investigación por infracción a la Ley Nº7786 o la Ley Nº8204, en la cual se procede al decomiso de un arma, quién será el responsable de asumir el depósito judicial sobre el bien, el CENADRO o el Arsenal Nacional? Existiría alguna diferencia si se tratare de un arma prohibida? Quién determina si se trata de un arma prohibida y mediante cuál procedimiento?


b- En caso que las armas decomisadas (prohibidas o no) deben ponerse en depósito judicial a la orden del Arsenal Nacional, cuál sería la responsabilidad del CENADRO?


c- Cómo se procedería frente a la figura del comiso de armas prohibidas o no? Cuál institución podría disponer válidamente de las mismas?


d- Puede el CENADRO, en el caso de ser el depositario judicial de las armas, dar la custodia de las armas al Arsenal Nacional? Qué responsabilidad enfrentaría el CENADRO sobre lo que le suceda al arma por deterioro o pérdida, si las armas se han dado en custodia al Arsenal Nacional?"


    Este Despacho mediante del dictamen C-202 del 18 de agosto del 20002, suscrito por la Licenciada María Gerarda Arias Méndez, Procuradora de Hacienda, concluyó que:


  1. El régimen jurídico de la posesión, tráfico y uso de las armas es especial.
  2. "...el único gran poseedor de armas de todo tipo, es decir, prohibidas y permitidas lo es el Ministerio de Seguridad Pública y concretamente el Arsenal Nacional, dependiente de la Dirección General de Armamento de dicho Ministerio. (artículos 11, 12, 13, 14 y 15 LAE)..." (Dictamen Nº126-97).
  3. El decomiso y el comiso de las armas, sin perjuicio de sus especiales características, son actividades realizadas en relación con armas.
  4. Aun cuando en la Ley Nº7786 no se haga ninguna distinción, el trato y destino de las armas decomisadas o secuestradas o, bien, caídas en comiso, como consecuencia de las actividades con ella sancionadas, no puede ser distinto al que se les da a estos objetos cuando se trata de conductas penales distintas.
  5. La decisión sobre el depositario judicial de las armas decomisadas es competencia del órgano jurisdiccional.
  6. Las "Armas prohibidas" deben permanecer en el Arsenal Nacional y sólo pueden ser usadas por la Fuerza Pública y por el Organismo de Investigación Judicial; en ambos casos únicamente en situaciones excepcionales (según las mismas disposiciones legales).
  7. Si las armas no se dan en depósito judicial al Centro Nacional de Prevención contra Drogas o al Instituto Costarricense sobre Drogas, este órgano no tendría que responder por una responsabilidad que no ha asumido.
  8. De conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº7530, el Departamento de Armas y Explosivos es el órgano competente para determinar si un arma es "prohibida" o "permitida".