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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 239
 
  Dictamen : 239 del 17/09/2002   
 
Resumen

C-239-2002                                                       


Ejercicio de la potestad anulatoria del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública frente a actos implícitos; diferenciación entre acto tácito y acto implícito; intervención de Procuraduría como contralor de legalidad; nulidad absoluta evidente y manifiesta; plazo de caducidad de la potestad anulatoria administrativa.


    Por oficio número DM-170-2002, de fecha 18 de marzo del 2002 –recibido el 20 de marzo del mismo año, y remitido a este Despacho en la misma fecha-, suscrito por el Licenciado Danilo Chaverri Soto, se solicita el dictamen favorable exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del procedimiento administrativo tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos administrativos que generaron el pago de un rubro denominado “quinquenio” a favor de los señores  XXX y XXX, ambos  funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.  


    El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador, mediante dictamen C-239-2002, después de haber corroborado que todas las actuaciones tendentes a anular, en vía administrativa, esos actos declaratorios de derechos, se ajustaron plenamente al ordenamiento jurídico, entró a analizar detenidamente la posibilidad de ejercer la potestad anulatoria que prevé el numeral 173 de la Ley General supracitada, respecto de actos implícitos, y al respecto, determinó su procedencia. Y en cuanto al caso en concreto, halló vicios graves que constituían nulidades absolutas, evidentes y manifiestas; en razón de lo cual, concluyó: 


“De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, esta Procuraduría General rinde dictamen favorable, a fin de que se proceda a declarar la anulación en vía administrativa del “acto implícito” presupuesto en la acción de personal número 82-2870 del primero de setiembre de 1999, en el caso de XXX, así como en las precedentes a ésta; por medio del cual se le ha reconocido el sobresueldo denominado “quinquenio”.


 


En el caso del servidor XXX, no podrá declararse la nulidad, ya que caducó la potestad anulatoria de la Administración.”