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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 238
 
  Dictamen : 238 del 17/09/2002   
 
Resumen

C-238-2002


DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA. REGISTRO DE LICENCIAS. ACCESO POR PARTE DE LA UNIDAD DE REGISTROS Y CONSULTAS DEL INSTITUTO SOBRE LAS DROGAS. RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL


            El encargado de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad vial, en oficio N. 1840-02 de 30 de agosto de 2002, consulta el criterio de la Procuraduría General de la República en relación con el acceso a la información de la base de datos de licencias, por parte del CICAD.


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen N. 238-2002 de 17 de septiembre siguiente, da respuesta a la consulta, señalando la necesidad del Consejo de controlar la información que consta en sus archivos, la circunstancia de que esa información se refiere a datos personales, como tales protegidos por el derecho de autodeterminación informativa. Dado que los referidos datos son confidenciales, la Administración sólo puede cederlos cuando existe consentimiento del conductor o en razón de que una disposición legal así lo disponga. Es claro, sin embargo, que esa cesión debe estar referida a un caso concreto, por lo que resulta desproporcionado que se permita copiar la información respecto de conductores que no son objeto de investigación. Se concluye que:


a)      Los datos personales están protegidos por el derecho fundamental de la autodeterminación informativa.


b)      La información que consta en el Registro de Licencias es de carácter confidencial. Su registro está en función de los fines señalados en las leyes que regulan la seguridad vial y el tránsito en las vías públicas.


c)      Es responsabilidad del Consejo de Seguridad Vial el mantenimiento de la información que le ha sido suministrada por los conductores y el uso que de ella se haga.


d)      En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, el Consejo de Seguridad podría suministrar a la Unidad de Registros y Consultas del Instituto Costarricense sobre las Drogas información sobre el nombre y número de licencia, así como la foto de un conductor, a condición de que esa información sea indispensable para cumplir con una investigación concreta y determinada, lo cual deberá ser comprobado.


e)      En ausencia de una investigación, el Consejo sólo podría suministrar dicha información con el consentimiento del conductor afectado o sujetándose a las prescripciones del artículo 1 de la Ley 7425 de 9 de agosto de 1994, sobre el Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones.