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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 133
 
  Opinión Jurídica : 133 - J   del 23/09/2002   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

OJ-133- 2002


CÓDIGO MUNICIPAL.- POTESTAD CERTIFICANTE.- DEPENDENCIA JERÁRQUICA CONTADOR MUNICIPAL.- AUDITOR MUNICIPAL.-


La Secretaria Municipal de San Isidro de Heredia, mediante Oficio N° CM-24-2002, consulta a este Despacho lo siguiente:


1.- ¿Cuáles funcionarios municipales están facultados para extender certificaciones municipales? ¿Debe extender la Secretaria Municipal certificaciones del Departamento de Catastro, Construcciones y Bienes Inmuebles?


2.- ¿De quién depende jerárquicamente la Contadora Municipal: del Alcalde Municipal, o del Concejo Municipal?


3.- ¿ Se pueden incluir como requisito para la aprobación de un visado municipal de un plano, el estar al día en cuanto al pago de los tributos municipales, como lo establece el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, o por el contrario para el otorgamiento de los mismos no se debe exigir estar al día con el pago de impuestos, contribuciones o servicios como lo establece el artículo 33 de la misma ley, siendo sólo exigible los requisitos técnicos y demás requisitos legales?


Esta Procuraduría emitió la Opinión Jurídica N° 133-2002 –suscrita por el Dr. Julio Jurado, Procurador Adjunto y la Licda. Gloria Solano Martínez, Abogada de Procuraduría- concluyendo que:


  1. Por disposición de los artículos 53, 66, 71, 85 y 97 de la Ley Nº 7794, al Secretario, Contador, Auditor y Tesorero Municipal, les asiste la potestad certificante a efectos de acreditar la información relacionada con los datos y documentos que se encuentren en los registros a su cargo y que se relacionen con las competencias y atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico.
  2. Sin perjuicio lo que ya ha señalado o llegue a señalar la Contraloría General de la República, es opinión de este Órgano Asesor que el Contador Municipal, en el tanto que sea nombrado y destituido por el Concejo Municipal, depende jerárquicamente de este último.
  3. Con fundamento en lo que dispone la Ley de Planificación Urbana, sí es posible negar el visado municipal a planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control urbanístico, por el no pago o el atraso en el pago de impuestos o servicios municipales.