Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 243 del 19/09/2002 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 243
 
  Dictamen : 243 del 19/09/2002   
 
Resumen

C-243-2002


LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8° DEL CÓDIGO MUNICIPAL, NO ES APLICABLE A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)


El Señor Moisés Sanabria Barquero, Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades CAPROBA, mediante oficio (sin número), del 22 de mayo del 2002, requiere el criterio técnico de la Procuraduría General de la República con relación a si la exención contenida en el artículo 8° del Código Municipal, es aplicable a la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica.


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario y el Lic. Carlos E. Peralta Montero, Abogado de Procuraduría, previo análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial sobre la materia, resuelven la consulta planteada, concluyendo:


1.Que la Federación CAPROBA, es un ente independiente, de naturaleza pública, asociativo, con una estructura orgánica propia, y por ello no forma parte de las corporaciones municipales que la integran.


2. Que, al no formar parte la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica de la estructura orgánica municipal, y en virtud del principio de que las exenciones deben ser interpretadas en forma restrictiva por ser una excepción al deber general de contribuir con las gastos públicos, el régimen exonerativo creado a favor de las entidades municipales por el artículo 8 de del Código Municipal, no le es aplicable a tal federación.


3.Que en consecuencia, se reconsidera de oficio el Dictamen C-331-2001 de 30 de noviembre de 2001.