Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 149 del 22/10/2002 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 149
 
  Opinión Jurídica : 149 - J   del 22/10/2002   
 
Resumen

O.J. 149-2002


DESCRIPTORES: FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN DE LOS DIPUTADOS, GESTIÓN DE AYUDAS DE CARÁCTER SOCIO-ECONÓMICO POR PARTE DE DIPUTADOS A FAVOR DE COMUNIDADES, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES, TRÁFICO DE INFLUENCIAS


Mediante oficio FSM-555-2002 de 26 de setiembre de 2002, suscrito por el señor Diputado Francisco Sanchún Morán, se solicita la opinión técnico-jurídica de la Procuraduría General de la República en relación con cuatro aspectos concretos y puntuales, con el propósito de que se defina y establezca el alcance de éstos. Los temas giran alrededor de la participación de los señores Diputados en procurar el beneficio de las comunidades que ellos representan.-


El Licdo. José Enrique Castro Marín, Procurador Asesor y la Licda. Tatiana Gutiérrez Delgado, dan respuesta a dicha solicitud, en los siguientes términos:


1.- La solicitud y gestión de ayudas y programas de carácter socio-económico por parte de los Diputados, a favor de las comunidades representadas por ellos, no sólo es una facultad del Diputado sino una obligación, al ser una manifestación de su función representativa.-


2.- La solicitud y gestión de ayudas y programas de carácter socio-económico por parte de los Diputados, para que sean aplicados a favor de las comunidades representadas por ellos, no es una conducta que constituya el delito de negociaciones incompatibles.


El delito de negociaciones incompatibles persigue eliminar cualquier factor de perturbación de la imprescindible equidistancia que debe guardar el funcionario en los contratos y operaciones en que intervenga la Administración, razón por la cual si un funcionario público en ejercicio de sus funciones no tiene intervención en contratos u operaciones en los que el Estado sea una de las partes, el tipo penal no le sería de aplicación.


3.- Cuando un Diputado interpone sus buenos oficio para la solicitud y gestión de ayudas y programas de carácter socio-económico a favor de las comunidades representadas por ellos, no incurre en el delito de Tráfico de Influencias previsto en el artículo 52 del proyecto de ley Nº 13715, ya que puede ser que ejerza una influencia importante, pero es para provecho dichas comunidades.-


4.- Las conductas descritas por el consultante, no encuadran dentro de ninguno de los tipos penales previsto por la legislación penal vigente.-