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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 292
 
  Dictamen : 292 del 30/10/2002   
 
Resumen

C-292-2002


FONAFIFO. NATURALEZA JURÍDICA LEGITIMACIÓN PROCESAL. RELACION ENTRE MINAE- FONAFIFO.


    El Director Ejecutivo del Fondo nacional de Financiamiento Forestal, en oficio N. FONAFIFOD-248 de 7 de octubre de 2002, consulta a la Procuraduría General si el Fondo debe acatar la orden de MINAE dada en la resolución N. R-116-99 MINAE o cualquier otra resolución o directriz emitida por el Ministerio.


    La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N. C-292-2002 de 30 de octubre siguiente, dictamina:


1-. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal cuenta con personalidad jurídica instrumental, para efectos de la gestión de los recursos dirigidos a incentivar, por diversos mecanismos, las actividades productivas forestales y los servicios ambientales.


2-. Corresponde a los tribunales de justicia pronunciarse en forma definitiva sobre la legitimación del FONAFIFO para comparecer en juicio. Empero, es criterio de la Procuraduría que el Fondo goza de esa legitimación cuando el acto se refiera al ejercicio de sus competencias propias. sea la gestión financiera prevista en la Ley.


3-. En el ejercicio de sus competencias, el FONAFIFO debe dar debida ejecución a los reglamentos y disposiciones generales que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Ambiente y Energía emitan. En general, está vinculado por el ejercicio de las competencias legal y reglamentariamente asignadas a dichos órganos, entre las cuales no se comprende el dictar órdenes, directrices o actos concretos que impongan el pago de un determinado incentivo o la asunción de gastos por conceptos no previstos legalmente.


4-. En el sentido indicado, debe tomarse en cuenta que las condiciones del financiamiento de las actividades a que se refiere el artículo 46 de la Ley Forestal son determinadas por la Junta Directiva del Fondo; el Fondo emite los certificados de conservación del bosque según lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la ley y los reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo. Los pagos por concepto de servicios ambientales están sujetos a la suscripción del contrato correspondiente, el cual debe ajustarse a la ley, el Reglamento a la Ley Forestal y los reglamentos emitidos por el MINAE.