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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 295
 
  Dictamen : 295 del 04/11/2002   
 
Resumen

C-295-2002


VICIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, INCUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA.


    El señor Mario Vargas Serrano Alcalde Municipal de San José, solicitó a la Procuraduría General de la República, emitir criterio  acerca de la posible nulidad de dos certificaciones de Uso de Suelo y un permiso de Construcción, otorgados a favor del señor XXX, en contra de las disposiciones del Plan Director Urbano del cantón Central de San José.


    La Licenciada María Gerarda Arias Méndez, Procuradora de Hacienda emitió pronunciamiento en los términos que se resumen así:


    Los autos administrativos remitidos no evidencian que se haya seguido un procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 214, siguientes y concordantes, y 308, siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública.


    En el presente caso, la misma voluntad administrativa se manifiesta en forma confusa, mostrando aparentemente la intención administrativa de llevar adelante un procedimiento mixto para: supuestamente cumplir con el debido proceso para la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta y ejercer de una vez la potestad disciplinaria.


    Así las cosas, una vez que se determine por la Municipalidad cuáles son las potestades que se pretenden ejercer, se asume que actuará de conformidad con lo estipulado en el Ordenamiento Jurídico.


    En todo caso, y por economía procesal, se procedió de una vez, a analizar algunos errores y omisiones fundamentales:


    El expediente administrativo no permite sustentar con certeza que se haya seguido un procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 214, siguientes y concordantes, y 308, siguientes y concordantes, de la Ley General Administración Pública.


. Que no consta que el señor XXX haya sido parte dentro del procedimiento.


. Que no se puede afirmar que se haya cumplido con los imperativos establecidos mediante el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.


. Que, según la jurisprudencia de este órgano consultivo, el órgano competente para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto municipal es el Concejo Municipal y, consecuentemente, es este el órgano competente para decidir la apertura del procedimiento, para el nombramiento del Organo Director y para solicitar el dictamen a la Procuraduría   General de la República. Ejercicio de potestades que no se han dado en el caso concreto.


.  Que, en consecuencia, este órgano se encuentra imposibilitado para conocer de las nulidades investigadas.


CONCLUSION


    Según la substanciación del expediente administrativo remitido a este Despacho y de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, especialmente con los artículos 1º, 11, 33, 39 y 41 de   la Constitución Política y 11, 13, 214, y siguientes y concordantes y 308, siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública, no procede dictaminar Lo anterior es sin perjuicio de un posterior examen, en caso de que se cumpliera con el Debido Proceso y se volviera a solicitar el dictamen.