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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 297
 
  Dictamen : 297 del 06/11/2002   
 
Resumen

C-297-2002


ZONAS FRANCAS. CLASIFICACION DE UNA EMPRESA. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA. DISFRUTE DE BENEFICIOS.


            La señora Viceministra de Comercio Exterior, en oficio N. DM-869-2 de 10 de octubre de 2002, consulta el criterio de la Procuraduría General de la República, en relación con la posibilidad de otorgar a una empresa clasificada como procesadora de exportación la actividad complementaria de servicios, de forma que pueda funcionar en el régimen bajo ambas categorías.


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, da respuesta a la consulta, mediante oficio N. C-297-2002 de 6 de noviembre de 2002 en el que se concluye que:


  1. La Ley no permite establecer que las actividades descritas en los incisos a, c), ch), d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas son complementarias entre sí. Carácter que sí se ha establecido respecto de la actividad comercializadora del inciso b).

  2. En ese sentido, la ley no contiene disposiciones que permitan afirmar que una empresa puede realizar actividad de procesamiento unida con la de servicios,        

  3. El régimen de incentivos de las empresas procesadoras de exportación presenta variantes respecto de los beneficios fiscales que pueden ser otorgados a una empresa dedicada a la prestación de servicios.

  4. La reducción de los incentivos para el caso de que una empresa de zona franca realice actividades “complementarias” sólo ha sido prevista en relación con la comercialización.

  5. En consecuencia, estima la Procuraduría que del cuerpo de la ley no se deriva que la Administración pueda clasificar a una misma empresa en dos categorías diferentes y que, por ende, incluir una disposición en el Reglamento Ejecutivo a la Ley que permita al Poder Ejecutivo calificar a una empresa en dos categorías diferentes es dudosamente legal.