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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 069
 
  Opinión Jurídica : 069 - J   del 07/05/2002   
 
Resumen

OJ-069-2002


MONUMENTO NACIONAL-CASA DE LA CULTURA-ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CULTURA-VARIACIÓN DEL FIN DE CREACIÓN DE UN MONUMENTO NACIONAL-CONTRAVENCIÓN-PRINCIPIO DE LEGALIDAD-LEY 5623-LEY 7555


    La señora Celina González de Calvo, en su condición de Directora de la Casa de la Cultura Alfredo González Flores, solicita que este órgano consultivo, emita criterio a fin de definir si el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes puede disponer de la Casa de la Cultura Alfredo González Flores y establecer en esa Casa, oficinas para atención de asuntos no atinentes al fin concreto establecido en la ley y llevar a cabo otro tipo de actividades de índole folklórica.


    La Licda. Lupita Chaves Cervantes, Procuradora Adjunta y la Licda. Catalina Arias, Abogada de Procuraduría, dan respuesta a la consulta mediante Opinión Jurídica – 069-2002 de 7 de mayo de 2002, y se concluye:


1.- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes debe cumplir con los fines y objetivos para los cuales fue declarada Monumento Nacional la Casa de don Alfredo González Flores, sin desviarse de las competencias y límites sobre el uso de ese inmueble, claramente establecidos en la Ley especial N°. 5623.


2.- En "La Casa de don Alfredo González Flores", declarada Monumento Nacional, no puede tener ubicación física una Casa de Cultura, como tampoco podría ser considerada o denominada esa "Casa Monumento" una "Casa de Cultura", por la confusión jurídica que provoca e incompatibilidad en cuanto a su uso. La primera constituye un Monumento Nacional con valor histórico asignado por el legislador para desarrollar la obra y vida de un insigne estadista en el inmueble que éste habitaba, y la segunda constituye un centro de rescate creado reglamentariamente para la capacitación, promoción y difusión cultural y es administrada por un Comité de Cultura.


3.- Resulta una contravención al ordenamiento jurídico desviar el destino que debe dársele al inmueble que nos ocupa.


4.- El inmueble como tal, debe ser destinado a conservar su autenticidad en el amplio sentido, autenticidad dispuesta por el legislador y que prevalecerá sobre cualquier plan o utilización contraria al fin dispuesto en la Ley que lo declaró Monumento Nacional.


5.- El criterio externado es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene efecto vinculante.