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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 303
 
  Dictamen : 303 del 12/11/2002   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-303-2002


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL- REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES- SITUACION DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO- LEY N.° 6963- LEY N° 7013- LEY MARCO DE PENSIONES


    El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social consulta a este Despacho en torno a las opciones con que cuentan actualmente los servidores de ese Ministerio para jubilarse por un régimen especial de pensiones.


    Esta Procuraduría, mediante dictamen C.- 303-2002 de 12 de noviembre del 2002, suscrito por el MSc. Julio César Mesén Montoya, Procurador Adjunto, arribó a las siguientes conclusiones:


1.- El único régimen especial al que pudieron tener acceso los servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fue al de Hacienda, por así haberlo permitido la ley n.° 6963 de 31 de julio de 1984 y la n.° 7013 de 18 de noviembre de 1985.


2.- A pesar de lo anterior, la ley n.° 6963 fue anulada por la Sala Constitucional mediante su sentencia n.° 2136-91 de las 14:00 horas del 23 de octubre de 1991. Por su parte, la ley n.° 7013 fue derogada por la n.° 7268 de 14 de noviembre de 1991 y posteriormente anulada por la Sala Constitucional mediante su sentencia n.° 1633-93 de las 14:33 horas del 13 de abril de 1993.


3.- La posibilidad de los servidores del Ministerio de Trabajo de jubilarse por el régimen de Hacienda se circunscribe, en el caso de quienes ingresaron a él por medio del artículo 36 de la ley n.° 6963, a que hubiesen cumplido los requisitos respectivos antes del 4 de diciembre de 1991, fecha de la publicación en el Boletín Judicial del primer aviso de la anulación de esa norma. En el caso de quienes ingresaron al régimen por la ley n.° 7013, debieron haber cumplido los requisitos antes del 19 de mayo de 1993, fecha máxima otorgada por la Sala Constitucional en el dimensionamiento efectuado en su sentencia n.° 1633-93.


4.- Quienes no lograron cumplir los requisitos en los plazos indicados, quedaron excluidos del régimen, por lo que no les es aplicable la ley n.° 7302.