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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 293
 
  Dictamen : 293 del 04/11/2002   
 
Resumen
C-293-2002
 
RELACIONES ENTRE EL ADMINISTRADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 8220- DEROGATORIA TÁCITA-DEBER DE ENTREGAR INFORMACIÓN-EXCEPCIÓN.
 
        Mediante oficio G/N° 455-2002 del 8 de octubre del año en curso, el Lic. Juan Rafael Brenes Vargas, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los alcances de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en el sentido de si esa normativa derogó la facultad del Banco Central de Costa Rica de solicitar a PROCOMER información sobre las empresas amparadas a los regímenes especiales de comercio exterior administrados por ese órgano.
 
        Este despacho, en su dictamen C-293-2002 de 4 de noviembre del 2002, suscrito por el Dr Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:
 
        1.- La Ley n.° 8220 sólo resulta de obliga aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa, que ejerce el primero al dirigirse al segundo.
 
        2.- La Administración que se ve compelida por el Banco Central de Costa Rica para que proporcione determinada información, la cual no puede recabar en vista de que se eliminó un trámite, requisito o formulario con base en la Ley n.° 8220, se encuentra imposibilitada jurídicamente para actuar en la dirección que se le solicita.