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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 273
 
  Dictamen : 273 del 14/10/2002   
 
Resumen

C-273-2002

Competencia; derechos adquiridos; nulidad, absoluta, evidente y manifiesta; resolución constitucional; acto administrativo.


     Mediante nota SM 162-02 de 23 de julio del 2002, la Secretaría Municipal de San Pablo de Heredia remite el Acuerdo adoptado por el Concejo de esa municipalidad, en Sesión Ordinaria No. 12-02, celebrada el día 22 de julio del 2002, en el que se solicita el dictamen previo favorable de esta Procuraduría, al tenor de lo que establece el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad, absoluta, evidente y manifiesta, del Acuerdo No. 854-2001, tomado por el Concejo Municipal en Sesión No. 153-2001 de fecha 19 de febrero del 2001.  Éste señala lo siguiente:


  “Por recomendación de la comisión de obras, este Concejo acuerda que para que este Concejo proceda a declarar las calles públicas del diseño presentado por el Sr. Luis Cartín, de la finca ubicada al costado oeste del desarrollo San Martín, Barrio Las Joyas, con plano catastrado H-678273-2001, el urbanizador deberá realizar previamente los trabajos de infraestructura tales como la conformación de las calles, asfaltados, cordones y caños, alumbrado público, entubado pluvial y de agua potable.  Posteriormente el interesado deberá realizar el trámite de donación de los terrenos en que se ubique las áreas públicas como lo son parques, Juegos Infantiles y Facilidades comunales, a razón de 20 metros cuadrados por lote.  Para el diseño de sitio final deberán reubicar el área de parque, para que en el área de juegos infantiles se puedan aprovechar al máximo por los niños, ya que deberán realizar terrazas para conformar el área útil.  Dado que ya cuentan con el visto bueno para la dotación de agua potable por parte de AyA el interesado está en la obligación de realizar la instalación del entubado de agua potable, desde la carretera principal a San isidro [sic], trabajos que también correrán por cuenta y riesgo del interesado” (folio 27). 


    En el dictamen C-273-2002 de 14 de octubre del 2002, el  Msc. José Armando López Baltodano, Procurador Adjunto, señaló lo siguiente:


 


1.-       Para proceder a emitir el dictamen que establece el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, el acto administrativo que se cuestiona debe presentar un vicio de nulidad, absoluta, evidente y manifiesta y, además, haber generado un derecho subjetivo a favor de los interesados.


2.-       La Sala Constitucional, en resolución No. 2638-2002, fue clara al señalar que el Acuerdo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria No. 153-2001, celebrada el 19 de febrero del 2001, no le confirió derecho subjetivo alguno a los señores Luis Cartín Herrera (Presidente de Remodelaciones La Escarcha) y XXX.


3.-       En virtud de que el acto administrativo para el cual se solicita el dictamen que establece el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, no confirió derecho subjetivo alguno al administrado, la Procuraduría General carece de competencia para emitir el dictamen respectivo.