Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 039 del 12/02/1987 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 039
 
  Dictamen : 039 del 12/02/1987   
 
Resumen

C-039-87


 


CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS. FIJACIÓN DE SALARIO. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. REMOCIÓN DE FUNCIONARIOS.


 


            El señor Luis Alberto Vargas Hidalgo, Secretario del Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante su oficio No. 110-86, se solicita nuestro criterio jurídico, sobre las implicaciones y responsabilidades que podrían asumir los miembros de ese Consejo, cuando no se acata la disposición del artículo 16 del Decreto Ley No. 832 de 4 de noviembre de 1949, reformado por ley 5809 de 10 de octubre de 1975, que dispone que: "...a más tardar el primero de noviembre de cada año, el Consejo Nacional de Salarios hará la determinación de salarios mínimos para todo el país, mediante resolución motivada que deberá ser suscrita por todos sus miembros, aunque alguno o algunos de estos salven votos".


 


            Ahora bien, el no cumplimiento por parte de los miembros del Consejo Nacional de Salarios en el término que indica el artículo 16 de la Ley No. 832 citada, podría dar motivo para su remoción, e incluso hacerlos incurrir en responsabilidad personal, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8 idem, 20 del Reglamento de esta ley, y 190 apartes 1 y 4, 201 de la Ley General de la Administración Pública.


 


            Se suscribe la Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras, Asistente en pronunciamiento C-039-87 con fecha de 12 de febrero de 1987.