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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 324
 
  Dictamen : 324 del 03/12/2002   
 
Resumen
C-324-2002
 
DERECHO A LA JUBILACIÓN. PENSIONES COMPLEMENTARIAS. FONDO DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE.
 
        El Superintendente General de Pensiones, en oficio N. SP-1840 de 1 de noviembre de 2002 consulta el criterio de la Procuraduría General en relación con la aplicación del artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador a la abolición del régimen de pensiones complementarias de RECOPE, establecido en el artículo 137 de la Convención Colectiva de dicha Empresa.
 
        La Procuradora Asesora, Dra. Magda Inés Rojas Chaves, y la MSc. Georgina Inés Chaves Olarte, Abogada de Procuraduría, evacuaron la consulta mediante el dictamen N. C-324-2002 de 3 de diciembre de 2002. Luego de analizar el derecho a la jubilación como un derecho fundamental y el régimen complementario de RECOPE, se concluye que:
 
1-. El derecho a la jubilación es un derecho fundamental, que forma parte del derecho a la seguridad social, derivado de los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución Política.
 
2-. Los regímenes de pensiones complementarias son una manifestación del derecho fundamental a la jubilación o pensión.
 
3-. Una vez que se ingresa a un régimen de pensiones determinado, se adquiere el derecho general de pertenencia al sistema, lo que significa que el trabajador tendrá derecho a pensionarse en un futuro, cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley al efecto. El derecho a la pensión asume el carácter de derecho adquirido en el momento en que efectivamente se hayan reunido los requisitos establecidos para la obtención de la pensión.
 
4-. .- Es criterio reiterado por la Sala Constitucional que, ante la falta de disposición expresa, la modificación de los requisitos para pensionarse dentro de un régimen de pensiones específico o la eliminación de un régimen determinado, no afecta el derecho a la pensión de los trabajadores que dentro de los dieciocho meses posteriores a la modificación o eliminación del sistema de pensiones cumplan con los requisitos necesarios para pensionarse.
 
5.- Con la emisión de la Ley de Protección del Trabajador, Ley No. 7983, el régimen de pensiones complementarias de RECOPE quedó sujeto a la supervisión de la Superintendencia de Pensiones, así como a la regulación establecida en el artículo 75 de la referida ley.
 
6.- El párrafo 4 del artículo 75 de la Ley No. 7983 establece la obligación de las juntas administrativas y, supletoriamente, de las instituciones encargadas de la administración de los regímenes de pensiones regulados, de garantizar las pensiones en curso de pago, así como el derecho a la pensión de los trabajadores que cumplan con los requisitos para pensionarse dentro de los dieciocho meses posteriores a la terminación del régimen respectivo. La protección de los derechos adquiridos de los trabajadores fue consagrada por el legislador para la hipótesis del traslado de un régimen a otro.
 
7.- El párrafo 4 del artículo 75 de la Ley debe aplicarse supletoriamente cuando, por causa diferente al traslado de un régimen a otro, se elimine cualquiera de los sistemas de pensiones regulados por la norma. Esta disposición resulta de obligado acatamiento ya que dispone el mecanismo que el legislador ideó para proteger los derechos del trabajador, en caso de finalización de una relación derivada de la pertenencia a un régimen de pensiones complementarias. La protección de los derechos adquiridos a la pensión, párrafo 4 del artículo 75 de la Ley, debe aplicarse en condiciones de igualdad a los trabajadores pertenecientes a los regímenes regulados por la norma, en virtud del artículo 33 de la Constitución Política.
 
8.- El Fondo de Ahorro y Garantía de RECOPE, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 75 de la Ley, debe garantizar el pago de las pensiones en curso al momento de eliminarse el régimen de pensiones complementarias de RECOPE, así como el derecho a la pensión de los trabajadores que en los dieciocho meses posteriores a la terminación del régimen hayan cumplido con los requisitos establecidos para la obtención de la pensión respectiva. En el mismo orden de ideas, deben garantizarse los ajustes de las pensiones correspondientes por aumento del costo de vida, de conformidad con lo establecido por el respectivo reglamento vigente al momento de abolirse el régimen complementario de pensiones.