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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 339
 
  Dictamen : 339 del 13/12/2002   
 
Resumen

C-339-2002


LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.- CÓDIGO MUNICIPAL.- RED VIAL CANTONAL.- COMPETENCIA MUNICIPAL.- REAPERTURA DE VÍA PÚBLICA.- BIENES PATRIMONIALES.- BIENES DEMANIALES.- DESAFECTACIÓN.- 


    La señora Lilliam Fonseca Acuña, secretaria municipal de Mora, mediante nota de 20 de agosto del año en curso, transcribe el Acuerdo tomado en la sesión N° 21-2002 de 19 de agosto de 2002, que dispuso consultar a este Despacho “…si la fracción de la calle en mención, que está siendo obstruida (…) puede ser desafectada por esta Municipalidad o si se requiere de la aprobación legislativa. Asimismo consultar si la calle que efectivamente está en uso público, la cual es paralela a la obstruida, constituye por su uso de calle pública o no.” 


    El Dr. Julio Jurado Fernández, Procurador Adjunto, la Licda. Gloria Solano Martínez, Abogada de Procuraduría, en el dictamen C-339-2002, de 13 de diciembre de 2002, dan respuesta a la consulta formulada, concluyendo que: 


1.- Los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro son bienes de dominio público, y su desafectación requiere de una ley especial que así lo autorice (artículo 121 inc 14) de la Constitución Política).


2. El artículo 62 de la Ley N° 7794 no es aplicable a los bienes de dominio público pertenecientes o administrados por las Municipalidades, como es el caso de las vías públicas. Como se dijo en la conclusión precedente, en tanto bienes demaniales su desafectación con fines de traspaso, oneroso o gratuito, siempre requiere de una ley que así lo disponga.


3.- En tanto las vías públicas cantonales son bienes demaniales que están bajo administración de las municipalidades, es deber de éstas y sus funcionarios su defensa y protección, lo cual incluye ejercer las acciones administrativas y judiciales para su reivindicación frente a ocupantes ilegales.