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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 304
 
  Dictamen : 304 del 12/11/2002   
 
Resumen
C-304-2002
 
PENSIONES. LEY 7302 "DENOMINADA LEY MARCO DE PENSIONES". JURISPRUDENCIA DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE APLICACIÓN DE LAS LEYES 148, 7013, 7302 Y EL CONVENIO 102 O.I.T.
 
        Por oficio No P.E. -0626-P 0010.29593.2002 de 19 de junio del 2002, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad formula una consulta referida a que se aclare "…los alcances de los dictámenes NºC-155-2001 de 29 de mayo de 2001, suscrito por el Procurador Adjunto Msc. Julio Cesar Mesén Montoya y el NºC-324-2001 de 27 de noviembre de 2001, emitido por el Procurador Adjunto Lic. Guillermo Bonilla Herrera."
 
        Esa solicitud de aclaración se encuentra orientada a resolver las siguientes interrogantes:
        1.- ¿ Si los trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad, a pesar de cotizar para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de la Caja Costarricense de Seguro Social, y no a ningún Régimen Especial de los que unificó la Ley Nº 7302, tienen posibilidad de acogerse a las pensiones reguladas en esta ley, solicitando dicha Institución el traspaso de las cuotas al Régimen de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (aplicando el artículo 29 de la ley y pagando las diferencias que puedan resultar entre ambos regímenes)?
        2.- De ser negativa la respuesta a la primera interrogante, consultamos: ¿Existe la posibilidad de que si un funcionario que labore actualmente en nuestra Institución, había laborado y pertenecido a un Régimen Especial de Pensiones antes de 1992, pueda solicitar el traslado de las cotizaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, para jubilarse mediante las pensiones con cargo del Presupuesto Nacional?
 
        En relación con lo anterior, los licenciados Ricardo Vargas Vásquez, Procurador Asesor y Julio R. Reyes Chacón, Asistente de Procuraduría, analizando el punto objeto de consulta, expresan que: a) Por disposición expresa de la Ley 7302, de su reglamento, así como de la Jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, los servidores del Instituto Costarricense de Electricidad, no se encuentran amparados a esa normativa y b) con respecto a la segunda interrogante, el criterio legal que se acompaña es omiso en su análisis, lo cual impide contestarla por no haberse cumplido con el requisito de admisibilidad que exige el numeral 4º, párrafo 1º de la Ley Orgánica de la P.G.R. En todo caso, no existe posibilidad jurídica de que exservidores de otras instituciones que laboran actualmente en el ICE, puedan optar por los beneficios de la citada ley 7302, en razón de que no cumplen con el requisito de actualidad. Jurisprudencia de la Sala Segunda que desarrolla el requisito de actualidad, números 2002-00120 de las 10:30 horas del 15 de marzo y 947-2000 de las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2000-.